¿Está endeudado y no sabe como responder a sus acreedores? En Clark & Cía Abogados somos expertos en defensa de deudores, atendiendo innumerables casos de quiebras. Usted puede mediante esta ley reorganizar sus pasivos, o bien recuperar su tranquilidad financiera. Si necesitas resolver dudas, revisa este artículo, puede ser de tu utilidad
A. ¿En qué consisten los procedimientos de la nueva ley de quiebras?
En término comunes (no jurídicos), la noción de quiebra implica vender los bienes que se poseen, a fin de pagar a los acreedores, a fin de que se repartan en proporción a sus acreencias, y así poder quedar libres de deudas. En este sentido, lo anterior aplicaba hasta antes del año 2014 sólo a las empresas, pero con la ley 20.720, es posible que las personas naturales puedan también hacerlo.
No obstante, la referida ley también aplica, para el caso en que una persona afecta a innumerables deudas, pero que no está en un estado calamitoso, que implique como única salida, el vender todos sus bienes.
En consecuencia los procedimientos que establece la nueva ley de quiebras son:
a. La renegociación: Esta busca permitir al deudor repactar en mejores condiciones, teniendo a la vista eso sí, que los acreedores deben estar de acuerdo con un plan de pagos, que el deudor propone.
b. La Liquidación: Este procedimiento, implica un estado en el que una persona se encuentra en la imposibilidad de poder hacer frente a sus acreedores. Con esto se buscar, que la persona deudora, liquide sus bienes, para con el producto, poder pagar a sus acreedores, y así poder recuperar su tranquilidad financiera. Es el procedimiento más común de la nueva ley de quiebras.
El primero de estos procedimientos no requiere de abogado, y puede hacerse de manera presencial y directamente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El otro, procedimiento no obstante requiere de abogado y se materializa en una demanda civil que se presenta ante el Juzgado Civil del domicilio del deudor.
B. La Renegociación de Persona Deudora
Como bien señalamos, el objetivo de este procedimiento es permitir al deudor optar, cumpliendo ciertos requisitos, obtener mejores condiciones de repactación, renegociando la deuda en términos tales, que el deudor pueda cumplirlas efectivamente.
Requisitos
- Ser Persona Natural
- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
- Tener 2 o más deudas vencidas, de más de 90 días corridos.
- Que estas deudas, provengan de obligaciones distintas.
- Que estas sean de un valor igual entre ambas que supere las 80 UF.
- No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Procedimiento
Conforme a la nueva ley de quiebras (Ley 20.720), para iniciar el Procedimiento se debe llenar un formulario tipo de solicitud, mediante el ingreso de los siguientes datos:
- Una declaración jurada con una lista de todas las deudas, y la circunstancia de ser persona deudora
- Una declaración jurada de todos los ingresos que se perciben,
- Una declaración jurada con el listado de todos los bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere,
- Una propuesta de renegociación de todas las obligaciones,
- Una declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda ejecutiva en contra del deudor.
Una vez presentados los documentos, si estos cumplen las disposiciones legales, la Superintendencia revisará los requisitos de admisibilidad dentro de un plazo máximo de 5 días.
De cumplirse todos los requisitos en comento, se fijará una audiencia de determinación del pasivo, en la que deberá estar presente el deudor y/o su abogado, en donde se realizará la determinación de todos los acreedores con derecho a participar de la propuesta que ofrezca el deudor.
El efecto del acuerdo de reorganización es que en la audiencia respectiva se pacta la suscripción de un acuerdo, en el que se plasma que obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo, se entenderán extinguidas, novadas o repactadas.
En caso, de fallar este acuerdo, se pasará a a una audiencia de ejecución, en donde se realizará las ventas de los bienes respectivos del deudor.
Cabe hacer presente que, este procedimiento no puede solicitarse nuevamente, si no ha transcurrido un plazo de 5 años.
C. Liquidación Voluntaria de Persona Deudora
Adentrándonos en este punto, es preciso anotar que es en este momento donde puede hablarse correctamente de estar en presencia de una “quiebra”. Mediante este procedimiento se busca de manera rápida y eficiente liquidar los bienes de una persona, a fin de pagar con el producto de ellos, en lo posible a sus acreedores, dejando a la persona libre de deudas y fuera de los registros financieros.
1. Quienes se entienden personas deudoras, conforme a la nueva ley de quiebras (Ley 20.720):
- Las personas sujetas a un contrato de trabajo (contribuyentes de primera categoría conforme al art. 42 número 1) del Dl 824)
- Demás personas comprendidas en la definición del art. 2° número 13 de la ley 20.720: jubilados, dueñas de casa, estudiantes, etc.
2. Requisitos
En cuanto a los requisitos, basta con estar en un estado de “cesación de pagos” es decir, tener deudas de manera tal, que sea imposible afrontarlas en un corto, mediano y largo plazo de manera exitosa.
Por su parte, la demanda de liquidación voluntaria de la persona deuda, debe contener los siguientes elementos:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
- Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
Luego lo de lo anterior, debe tramitarse la solicitud de la nominación de un liquidador, acto seguido el cuál el Tribunal, dicta la resolución de liquidación.
Tras la resolución de liquidación que dicta el Tribunal, los acreedores verifican sus créditos (es decir, hacen valer sus acreencias), para luego procederse al remate de los bienes por un martillero público, y al posterior reparto de fondos a los acreedores.
Un aspecto diferenciador de este procedimiento ante la Superintendencia, está en el hecho de que con la liquidación las deudas se eliminan. En el procedimiento anteriormente descrito ante la superintendencia solo se renegocian, es decir, solamente se repactan.
Por su parte, el proceso tiene una duración aproximada de 8 a 10 meses. Asimismo, es importante saber que, en ambos procedimientos, tanto ante la Superintendencia como en los Juzgados Civiles, se suspenderá cualquier juicio de cobranza vigente, además, con la resolución de renegociación o de liquidación, al finalizar dichos procedimientos se podrá pedir la eliminación de los antecedentes comerciales en el Boletín Comercial o Dicom Equifax.
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